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Competición desestima las alegaciones del San Fernando CD por las expulsiones de Gabi Ramos y Jovan Stankovic

La Jueza única del Comité de Competición desestima las alegaciones que el San Fernando CD presentó por las expulsiones de Gabi Ramos y Jovan Stankovic en Huelva. De ese modo, serán bajas en La Línea al igual que Ra´úl Palma y Biabiany

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Gaby Cumbreras - 05 mar 2021 - 09:48 CET

Gabi Ramos será baja el domingo en La Línea.
Gabi Ramos será baja el domingo en La Línea. | Foto: Gaby Cumbreras

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         La Jueza Única del Comité de Competición de la Federación Española ha desestimado las alegaciones presentadas por el San Fernando Club Deportivo para que le retiraran la segunda tarjeta amarilla a Gabi Ramos, que fue expulsado en Huelva y ha recibido un partido de sanción, y a su entrenador Jovan Stankovic, que no podrá sentarse en el banquillo en La Línea ni ante el Marbella.

De ese modo, se confirma las sanciones a Gabi Ramos, Raúl Palma y Biabiany (ambos por acumulación de amonestaciones) y que serán bajas en La Línea, como deportedelaisla.com ya anunció el pasado lunes, lo que crea un grave problema a Stankovic para cubrir esas ausencias, ya que pierde la banda derecha al completo.

La Jueza recoge en su resolución que "con el objeto de atacar la veracidad de las decisiones incluidas en el acta arbitral, el recurrente debe proporcionar al órgano disciplinario pruebas adecuadas y suficientes para demostrar la existencia de un error material manifiesto. En ese sentido, es también doctrina reiterada del TAS la que declara la plena validez de la prueba videográfica como instrumento probatorio apto para desvirtuar el contenido del acta arbitral. Por su parte, esta Jueza de Competición tiene la obligación de visionar y valorar el contenido de la grabación a fin de de comprobar si se corresponde o no con las alegaciones del recurrente".

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En definitiva, sólo la prueba de un error material manifiesto quebraría la presunción de veracidad de la que goza el acta arbitral y permitiría dejar sin efecto la amonestación recibida por el jugador"

La Jueza de Competición indica, en el quinto punto de su resolución, que "dicha quiebra no se da en este caso ya que según el acta arbitral, el jugador del San Fernando CD fue amonestado por el siguiente motivo. 'Golpear a un adversario de forma temeraria con el brazo en la disputa del balón'. El club alega que el árbitro cometió un error material manifiesto al hacer constar de este modo lo ocurrido en el acta. Y ello porque, según demostraría la prueba videográfica que une a las alegaciones, el jugador amonestado en ningún momento golpeó temerariamente con el brazo al jugador rival. El contacto fue, según afirma, la consecuencia natural del juego".

La segunda parte fue un sopor

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"En opinión de esta Jueza de Competición, sin embargo, esto no se deduce de modo indubitado de las imágenes aportadas, que muestran desde demasiado lejos lo que ocurrió, lo que no permite determinar de modo claro los hechos. Tal y como se ha dicho, únicamente la prueba de un error material manifiesto podría desvirtuar la apreciación realizada por el colegiado y, en consecuencia, la veracidad de lo que hizo constar en el acta. Será necesario en todo caso que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se dan en este caso.

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Procede por tanto la desestimación de las alegaciones y la imposición de las consecuencias disciplinarias de la acción señalada en el acta arbitral".

La Jueza Única de Competición también rechazó las alegaciones que presentó el San Fernando CD por la expulsión de su técnico Jovan Stankovic

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El San Fernando CD también presentó alegaciones y una prueba videográfica relativas a la expulsión de su entrenador Jovan Stankovic, pero la Jueza de Competición considera igualmente que "la quiebra de la presunción de veracidad de la que goza el acta arbitral no se da tampoco en este caso".

Según el acta arbitral, Stankovic fue expulsado por "protestar al árbitro asistente número 1, saliendo del área técnica, caminando hacia la posición de este miembro arbitral, a viva voz y señalándose sus brazos en los siguiente términos. "Esto es mano, pero esto qué es con lo que nos estamos jugando, ¡qué vergüenza coño!, habiendo sido advertido anteriormente en numerosas ocasiones de que cesara de esa actitud".

El San Fernando volverá a entrenar este jueves en la Junta de Deportes

La Jueza Única recoge que "el club mantiene que el árbitro cometió un error material manifiesto al hacer constar de este modo lo ocurrido en el acta. Y ello porque, según demostraría la prueba videográfica que une a las alegaciones, el entrenador no salió del área técnica ni había sido previamente advertido. También pone en duda que el árbitro escuchase las palabras del entrenador. En opinión de esta Jueza, sin embargo, en ningún momento la prueba videográfica logra desvirtuar el relato arbitral en lo que tiene que ver con la conducta infractora: las palabras del entrenador protestando la decisión arbitral. Tal y como se ha dicho, únicamente la prueba de un error material manifiesto podría desvirtuar la apreciación realizada por el colegiado y, en consecuencia, la veracidad de lo que hizo constar en el acta. Será necesario en todo caso que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se dan este caso.

      Procede por tanto la desestimación de las alegaciones y la imposición de las consecuencias disciplinarias de la acción señalada en el acta arbitral".

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